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COMENTARIO
A TIEMPO
Teodoro
Rentería Arróyave / teodoro@libertas.com.mx
28-Nov-2008
Por
la Libertad de Prensa
Dada la noticia
de que los líderes parlamentarios de todos los partidos políticos
representados en la Cámara de Diputados y el propio presidente
de la Junta Directiva, César Duarte, de hacer suya la Iniciativa
de Ley que federaliza los delitos contras la libertades de prensa
y expresión, además de la creación de la Subprocuraduría
Especializada en la materia, es necesario precisar los alcances
de la misma, que esperamos se haga norma en este mismo periodo de
sesiones del Congreso de la Unión.
En sus considerandos de la Iniciativa presentada por la Comisión
Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios
de Comunicación de la Cámara de Diputados y su correspondiente
Consejo Consultivo expresan en su parte sustancial:
Resalta la necesidad de otorgar una protección directa al
bien jurídico que nos interesa, la libertad de expresión
y no restringir la protección de ese derecho para un grupo
de sujetos; en resumen, se debe proteger el objeto y no el sujeto;
conforme al artículo 13 constitucional que prohíbe
ser juzgado por “leyes privativas”.
Por todas las consideraciones se presentó el proyecto de
decreto por el que se adiciona el Título vigésimo
séptimo y el artículo 430 del Código Penal
Federal, y el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos
Penales; así como se reforma el artículo 50, fracción
I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo Primero.- Se adiciona el Título vigésimo
séptimo y el artículo 430 del Código Penal
Federal para quedar como sigue: Título Vigésimo Séptimo.
De los delitos cometidos en contra de la libertad de expresión
Artículo 430.- Se impondrán de uno a cinco años
de prisión y de cien a quinientos días multa al que,
con el propósito de coartar el derecho de una persona a expresarse
y difundir libremente sus pensamientos, ideas, opiniones e informaciones
perpetre en su contra algún acto tipificado como delito en
este Código.
Igual sanción se impondrá a quien, con idéntico
propósito, atente por medios tipificados como delito, en
contra de las instalaciones de cualquier persona moral dedicada
a la comunicación.
Si el sujeto activo del delito fuese servidor público, la
pena señalada en este artículo se aumentará
hasta en una mitad. Además será destituido de su empleo
y se le inhabilitará para obtener otro hasta por un periodo
igual al de la pena de prisión impuesta.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán
sin perjuicio de la que corresponda por el delito o delitos cometidos
sin menoscabo y perjuicio que la ley federal de servidores públicos
establece.
Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 50, fracción
I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
para quedar como sigue: Artículo 50. Los jueces federales
penales conocerán: I. De los delitos del orden federal. Son
delitos del orden federal: a) … b) Los señalados en
los artículos 2 a 5 y todos aquellos que se mencionan en
el 430 del Código Penal; c)… a m)…
Artículo tercero.- Se adiciona el artículo 116 del
Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como
sigue: Artículo 116.- Toda persona que tenga conocimiento
de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio,
está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público
y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.
Tratándose de delitos referidos en el artículo 430
del Código Penal Federal que probablemente involucren ataques
a la libertad de expresión, la autoridad que conozca del
asunto lo pondrá del inmediato conocimiento del Ministerio
Público de la Federación.
El Ministerio Público de la Federación deberá
abrir y agotar una línea de investigación en los términos
del artículo 430 del Código Penal Federal. Las autoridades
locales coadyuvarán en la investigación sin menoscabo
de la competencia Federal.
Finalmente la recomposición de la estructura interna de la
Procuraduría General de la República, para la creación
de la Subprocuraduría Especializada, con ello se acaba la
obsoleta y fantasmagórica Fiscalía que se supone atiende
los atentados contra los periodistas.
De acuerdo, una Iniciativa de Ley, acordada por legisladores, periodistas
y defensores de los derechos humanos para asegurar las más
caras libertades en México y en el mundo: las de prensa y
expresión. En otras palabras es una ley por la libertad de
prensa.
Periodista y escritor. En teodoro@libertas.com.mx y felapvicemex@hotmail.com
agradeceré sus comentarios y críticas. En vivo, de
lunes a viernes a las 20:00 horas, tiempo del centro, en las frecuencias
en toda la República de Grupo Radio Fórmula. En la
ciudad de México, en el 14 70 de A. M. Le invitamos a visitar:
www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.com, www.clubprimeraplana.com.mx
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